Texto oficial
Artículo 2. Para la aplicación de esta Ordenanza y de DFL. 1/97
la normativa aduanera en general se entenderá por: Art. 2º
1. Potestad Aduanera: el conjunto de atribuciones que DFL. 213/53
tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de Art. 2º
mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar DFL.1/97.
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias Art. 2º
que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también
sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las
fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y
exportación de los servicios respecto de los cuales la ley
disponga intervención de la Aduana.
Asimismo, esta potestad se ejerce Respecto de las
mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de
tratamiento aduanero especial.
2. Mercancía: todos los bienes corporales muebles, sin DFL. 213/53
excepción alguna. Art.16.
Es extranjera la que proviene del exterior y cuya DFL. 3-2.345/79
importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de Art. 2º letra e)
producción o manufactura nacional, o que, habiéndose
importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.
Es nacional la producida o manufacturada en el país
con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es
nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se
ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la
tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de
los interesados.
3. Importación: la introducción legal de mercancía DFL. 213/53
extranjera para su uso o consumo en el país. Art. 16
4. Exportación: la salida legal de mercancías DFL. 1/97
nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el Art. 2º No.4
exterior.
5. Zona primaria: el espacio de mar o tierra en el DFL. 213/53
cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y Art. 22
terrestres de la movilización de las mercancías el que, DFL. 329/79
para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y Art. 4º No.27.
en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o Ley 19.479
revisarse las mercancías para su introducción o salida del Art. 17 letra f)
territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de
Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.
6. Zona secundaria; la parte del territorio y aguas DFL. 213/53
territoriales que le corresponda a cada Aduana en la Art. 22
distribución que de ellos haga el Director Nacional de
Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones
de cada una.
6 bis.- Perímetros fronterizos de vigilancia especial:
Parte de la zona secundaria en la cual se establecen
prohibiciones y restricciones especiales para las
existencias y tráfico de mercancías.
7. El tráfico de cabotaje es el transporte por mar de DFL. 213/53
mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple Art. 120
navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque DFL. 1/97
sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar Art. 2º No.7
puerto extranjero.
8. La expresión puerto marítimo comprende también los DFL. 213/53
puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte Art. 17º
de la frontera de la República.
9. Reexportación es el retorno al exterior de DFL 213/53
mercancías traídas al país y no nacionalizadas. Art. 19º
10. Redestinación es el envío de mercancías DFL 213/53
extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los Art. 19º
fines de su importación inmediata o para la continuación
de su almacenamiento.
11. Transbordo de mercancías es su traslado directo o DFL. 213/53
indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso Art. 19º
viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de
continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo
entre su llegada y su salida.
12. Sin perjuicio de lo que determine el Director DFL. 213/53
Nacional de Aduanas, con aprobación del Presidente de la Art. 23º
República, se entenderá por recinto bajo control de una DFL. 329/79
Aduana, no sólo las oficinas, almacenes y locales Art. 4º No. 27
destinados al servicio directo de la misma y sus Ley 19.479
dependencias, sino también los muelles, puertos y Art. 17º letra F)
porciones de bahía y sus anexos, si es marítima, y las
avanzadas, predios y caminos habilitados, si es terrestre.