Texto oficial
Artículo 3. Los plazos a que se refiere esta ley DFL 213/53
comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de Art. 21
los señalados en el Título II del Libro III de esta DFL 1/97
Ordenanza, que sólo correrán en los días hábiles. Art. 3°
Los plazos no fatales pueden prorrogarse si la
solicitud respectiva se presenta antes del vencimiento y con
causa justificada. La suma de la extensión de las
prórrogas no podrá exceder la del plazo original que
prolonga. Los plazos que venzan en días sábados o
inhábiles se entenderán prorrogados hasta el día
siguiente hábil.
En casos excepcionales podrán concederse términos
especiales una vez vencido un plazo prorrogable, pero se
sancionará al infractor de conformidad con lo dispuesto en
el artículo No. 175.