Texto oficial
Artículo 7. Los interesados deberán conservar los DFL. 1/97
documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel Art. 7º
o magnéticos, según la forma en que hayan servido de
antecedente en su oportunidad, por un plazo de cinco años,
a contar del primer día del año calendario siguiente a
aquel de la fecha del hecho generador de la obligación
tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que
el plazo de cinco años se contará desde la amortización o
vencimiento de la última cuota.