Texto oficial
Artículo 8. Las personas que emitan informes para Ley 18.853
ser presentados ante el Servicio de Aduanas o ante los Art. 1º No. 1
organismos vinculados a él, deberán, cuando la Aduana lo
requiera, aportar los estudios y antecedentes que sirvieron
de base para su formulación, como asimismo, evacuar los
informes aclaratorios que les fueren solicitados.
En el caso que los informes referidos contengan
conclusiones erróneas o sean falsos, sus emisores serán
solidariamente responsables con sus mandantes de las
indemnizaciones que correspondan.