Saltar al contenido

Artículo 11 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455090.

Texto oficial

Artículo 11. El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Ley 18.853 de Hacienda, determinará las destinaciones aduaneras Art. 1º No. 5 susceptibles de tramitarse por las Aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados establecidos al efecto.