Texto oficial
Artículo 10. Las Aduanas serán establecidas por el Ley 18.853
Presidente de la República mediante decreto supremo Art. 1º No. 4
expedido a través del Ministerio de Hacienda. En igual
forma se podrá decretar la supresión o cierre temporal de
las Aduanas, cuando se produzca una notable disminución del
tráfico que por ellas opere.