Texto oficial
Artículo 13. El Director Nacional de Aduanas, con DFL. 213/53
aprobación del Presidente de la República, podrá Art. 33º
dispensar, total o parcialmente del cumplimiento de las DFL. 329/79
disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que DFL. 329/79
efectúen las personas que viven permanentemente al Oriente 27 Ley
de las Aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de 19.479 Art.
las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma 17 letra F)
forma podrán establecerse modalidades especiales para el
cobro de los derechos que correspondan.