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Artículo 13 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455092.

Texto oficial

Artículo 13. El Director Nacional de Aduanas, con DFL. 213/53 aprobación del Presidente de la República, podrá Art. 33º dispensar, total o parcialmente del cumplimiento de las DFL. 329/79 disposiciones aduaneras, al tráfico fronterizo que DFL. 329/79 efectúen las personas que viven permanentemente al Oriente 27 Ley de las Aduanas terrestres, con el objeto de abastecerse de 19.479 Art. las mercancías necesarias para su subsistencia. En la misma 17 letra F) forma podrán establecerse modalidades especiales para el cobro de los derechos que correspondan.