Texto oficial
Artículo 14. La aplicación y vigilancia de la DFL. 1/97
reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y Art. 14º
salida de personas, vehículos, unidades de carga y
mercancías en la zona primaria es de competencia de la
autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de
otros organismos.
Ninguna autoridad ni empleado de Aduana podrá DFL. 213/53
intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto Art. 22º
bueno y anuencia de la autoridad marítima.