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Artículo 14 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455093.

Texto oficial

Artículo 14. La aplicación y vigilancia de la DFL. 1/97 reglamentación de la entrada, permanencia, circulación y Art. 14º salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en la zona primaria es de competencia de la autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos. Ninguna autoridad ni empleado de Aduana podrá DFL. 213/53 intervenir en la zona secundaria marítima, sin previo visto Art. 22º bueno y anuencia de la autoridad marítima.