Texto oficial
Artículo 18. Quedan obligadas a presentarse en la DFL. 213/53
Aduana correspondiente al punto por donde entren o vayan a Art. 27º
salir del país las personas que lo hagan por sí mismas o
por sus propios medios de transporte y sin servirse de
fletadores marítimos, aéreos o terrestres, lleven o no
mercancías consigo, y deben hacerlo dentro de la zona
primaria de su jurisdicción por el camino habilitado que
más directamente conduzca a ella o a su presentación
inmediata en los puntos señalados conforme al artículo
anterior, quedando en todo sometidas a la potestad de dicha
Aduana hasta que ésta las autorice para salir de ella.