Texto oficial
Artículo 17. Mientras esté dentro de la zona primaria DFL. 213/53
de jurisdicción y sin perjuicio de las atribuciones de las Art. 26º
autoridades competentes, todo vehículo, su tripulación, DFL. 3-2.345/79
sus pasajeros y sus cargamentos quedarán sometidos a la Art. 2º letra
potestad de la Aduana respectiva, pero ésta sólo a) y 12º
responderá por las mercancías una vez revisadas y
recibidas definitivamente por ella.
La disposición del inciso anterior se aplicará
también a las mercancías destinadas a embarcarse, las que
quedarán también sometidas a la potestad de dicha Aduana,
hasta el momento en que salgan de ella legítimamente
autorizadas por ésta.