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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455097.

Texto oficial

Artículo 17. Mientras esté dentro de la zona primaria DFL. 213/53 de jurisdicción y sin perjuicio de las atribuciones de las Art. 26º autoridades competentes, todo vehículo, su tripulación, DFL. 3-2.345/79 sus pasajeros y sus cargamentos quedarán sometidos a la Art. 2º letra potestad de la Aduana respectiva, pero ésta sólo a) y 12º responderá por las mercancías una vez revisadas y recibidas definitivamente por ella. La disposición del inciso anterior se aplicará también a las mercancías destinadas a embarcarse, las que quedarán también sometidas a la potestad de dicha Aduana, hasta el momento en que salgan de ella legítimamente autorizadas por ésta.