Texto oficial
Artículo 21. La carga y descarga, traslado o DFL. 213/53
cualquiera otra operación material que afecte a las Art. 30º
mercancías sólo se efectuarán en el día y hora, sitio y
forma fijados por el Administrador de Aduana, en conformidad
a los reglamentos de la presente Ordenanza y de acuerdo,
además, si la Aduana es marítima, con lo establecido en
las leyes, reglamentos y otras disposiciones, cuya
aplicació