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Artículo 22 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455102.

Texto oficial

Artículo 22. La carga y descarga de provisiones de DFL. 213/53 buques de guerra, de aeronaves y transporte de fuerzas Art. 31º armadas de potencias extranjeras, se harán en conformidad a DFL. 329/79 los reglamentos que dicte el Director Nacional de Aduanas Art. 4º No.27 con aprobación del Presidente de la República, previa Ley 19.479 consulta al Ministerio de Defensa Nacional. Art. 17º letra F)