Texto oficial
Artículo 22. La carga y descarga de provisiones de DFL. 213/53
buques de guerra, de aeronaves y transporte de fuerzas Art. 31º
armadas de potencias extranjeras, se harán en conformidad a DFL. 329/79
los reglamentos que dicte el Director Nacional de Aduanas Art. 4º No.27
con aprobación del Presidente de la República, previa Ley 19.479
consulta al Ministerio de Defensa Nacional. Art. 17º letra
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