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Artículo 52 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455139.

Texto oficial

Artículo 52. Las especies naúfragas entregadas a la DL. 2.763/79 Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, Ley 18.040/81 previo pago de los derechos de Aduana y de las expensas y Art. único No. 3 gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar. La gratificación de salvamento se fijará por la autoridad marítima con arreglo a los dispuesto en el artículo 636 del Código Civil. Si no apareciere el interesado a la expiración de los DFL. 213/53 plazos de depósito, la mercancía se presumirá abandonada Art. 120º y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se refiere el artículo 165º de esta Ordenanza, será distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1166 del Código de Comercio.