Texto oficial
Artículo 52. Las especies naúfragas entregadas a la DL. 2.763/79
Aduana serán restituidas por ésta a los interesados, Ley 18.040/81
previo pago de los derechos de Aduana y de las expensas y Art. único No. 3
gratificaciones de salvamento a que hubiere lugar.
La gratificación de salvamento se fijará por la
autoridad marítima con arreglo a los dispuesto en el
artículo 636 del Código Civil.
Si no apareciere el interesado a la expiración de los DFL. 213/53
plazos de depósito, la mercancía se presumirá abandonada Art. 120º
y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se
refiere el artículo 165º de esta Ordenanza, será
distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que
salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1166 del
Código de Comercio.