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Artículo 51 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455138.

Texto oficial

Artículo 51. Si el dueño de la nave deseare trasladar DFL.213/53 los restos del naufragio, entendiéndose como tales el Art. 118º casco, el aparejo y todas las existencias de la nave, DFL. 329/79 solamente podrá hacerlo con permiso del Director Nacional Art. 4º de Aduanas y de la autoridad marítima que corresponda, después de efectuado el examen de inspección adecuado.