Texto oficial
Artículo 51. Si el dueño de la nave deseare trasladar DFL.213/53
los restos del naufragio, entendiéndose como tales el Art. 118º
casco, el aparejo y todas las existencias de la nave, DFL. 329/79
solamente podrá hacerlo con permiso del Director Nacional Art. 4º
de Aduanas y de la autoridad marítima que corresponda,
después de efectuado el examen de inspección adecuado.