Saltar al contenido

Artículo 54 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455141.

Texto oficial

Artículo 54. Las mercancías que vayan a ser DFL. 213/53 embarcadas, serán presentadas a la Aduana y quedarán bajo Art. 122º su potestad. Se entenderán presentadas por la aceptación DFL. 1/97 por parte de la Aduana del correspondiente documento de Art. 61º salida. La compañía transportista verificará el efectivo embarque de las mercancías, sin perjuicio de que la Aduana pueda practicar revisiones selectivas, incluso del manifiesto de salida.