Texto oficial
Artículo 54. Las mercancías que vayan a ser DFL. 213/53
embarcadas, serán presentadas a la Aduana y quedarán bajo Art. 122º
su potestad. Se entenderán presentadas por la aceptación DFL. 1/97
por parte de la Aduana del correspondiente documento de Art. 61º
salida.
La compañía transportista verificará el efectivo
embarque de las mercancías, sin perjuicio de que la Aduana
pueda practicar revisiones selectivas, incluso del
manifiesto de salida.