Texto oficial
Artículo 77. Será responsabilidad de los despachadores DFL. 3-2.345/79
de Aduana confeccionar las declaraciones con estricta Art. 25º
sujeción a los documentos mencionados en el artículo DFL. 1/97
precedente, debiendo requerir la presentación de éstos a Art. 84º
sus mandantes. Por lo tanto, el llenado de las declaraciones
deberá corresponder al contenido de los documentos que le
sirvan de base. Responderán también del cumplimiento de
las exigencias de visación, control y, en general, de la
observancia de las normas de comercio exterior que emanen
del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan
participación en el control sobre el comercio exterior del
país.
Si los documentos no permitieren efectuar una
declaración segura y clara, ésta deberá hacerse de
acuerdo con el reconocimiento de las mercancías que los
despachadores pueden efectuar.
Estos documentos deberán conservarse en poder del
despachador por un plazo de cinco años, a disposición del
Servicio de Aduanas.
Cuando se trate de operaciones de pago diferido, el plazo se
contará desde la amortización o vencimiento de la última
cuota.