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Artículo 76 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455169.

Texto oficial

Artículo 76. El Director Nacional de Aduanas señalará los documentos, visaciones o exigencias que se DFL. 3-2.345/79 requieran para la tramitación de las destinaciones Art. 24º, inc. aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. 2º Asimismo podrá establecer trámites simplificados y DFL. 329/79 formularios comunes para todas o algunas de las Art. 4º declaraciones de destinación aduanera. DFL. 1/97 Art. 83º