Texto oficial
Artículo 76. El Director Nacional de Aduanas
señalará los documentos, visaciones o exigencias que se DFL. 3-2.345/79
requieran para la tramitación de las destinaciones Art. 24º, inc.
aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. 2º
Asimismo podrá establecer trámites simplificados y DFL. 329/79
formularios comunes para todas o algunas de las Art. 4º
declaraciones de destinación aduanera. DFL. 1/97
Art. 83º