Texto oficial
Artículo 83. Aceptada a trámite la declaración, las DFL. 1/97
aduanas, para la comprobación de los datos declarados, Art. 90º
podrán practicar las operaciones de examen físico,
revisión documental o aforo de las mercancías.
El examen físico consiste en el reconocimiento
material de las mercancías.
La revisión documental consiste en examinar la
conformidad entre la declaración y los documentos que le
sirvieron de base.
El acto de aforo constituye una operación única que DFL. 213/53
consiste en practicar en una misma actuación el examen Art. 159º inc.
físico y la revisión documental, de tal manera que se 1º DFL. 8/63
compruebe la clasificación de las mercancías, su Art. 3º
avaluación, la determinación de su origen cuando proceda,
y los demás datos necesarios para fines de tributación y
fiscalización aduanera.
Las operaciones de examen físico, revisión documental DFL. 1/97
y aforo deberán ser realizadas por funcionarios aduaneros Art. 90º
especialmente facultados para ese objeto por la Ordenanza y
podrán realizarse en las zonas primarias de jurisdicción o
en los recintos puestos, temporal o permanentemente, bajo su
potestad.
Las variaciones que se produzcan en la revisión DFL. 3-2.345/79
documental, aforo o en el examen físico de las mercancías Art. 34º
no implicará la devolución del documento al interesado,
pero, junto con darle curso, el funcionario procederá en
conformidad con lo establecido en el artículo 189.