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Artículo 82 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455175.

Texto oficial

Artículo 82. Una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse por el DFL. 213/53 declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos Art. 155º, inc. que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada o 3º DFL. 3 no apareciere la mercancía. -2.345/79 Art. 32º DFL. 1/97 Art. 89º