Texto oficial
Artículo 85. Si en el reconocimiento practicado por la 1/97 Art. 91º
Aduana de los efectos y mercancías de viajeros, se DFL. 213/53
comprobare que no se han declarado las afectas a derechos, Art. 161°
se procederá al aforo por examen, sin perjuicio de aplicar DFL. 1/97
las sanciones previstas en el artículo 173º, si no hay Art. 92º
mala fe, o si la hay de otras que correspondan, debiendo
exigirse en tal caso la suscripción de la respectiva
declaración de destinación aduanera.