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Artículo 85 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455178.

Texto oficial

Artículo 85. Si en el reconocimiento practicado por la 1/97 Art. 91º Aduana de los efectos y mercancías de viajeros, se DFL. 213/53 comprobare que no se han declarado las afectas a derechos, Art. 161° se procederá al aforo por examen, sin perjuicio de aplicar DFL. 1/97 las sanciones previstas en el artículo 173º, si no hay Art. 92º mala fe, o si la hay de otras que correspondan, debiendo exigirse en tal caso la suscripción de la respectiva declaración de destinación aduanera.