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Artículo 86 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455179.

Texto oficial

Artículo 86. En los casos de mercancías averiadas, DFL. 213/53 usadas o depreciadas, el Despachador establecerá en la Art. 163º declaración esta circunstancia e indicará el nuevo valor DFL. 3-2.345/79 imponible y el porcentaje de descuento en los derechos Art. 18º y 25º específicos que, a su juicio, deban aplicarse en proporción al grado de uso, o demérito o naturaleza de la avería. Estas rebajas deberán ser visadas por el Administrador DFL. 329/79 de la Aduana quien deberá para ello revisar personalmente Art. 4º el aforo, salvo que esté autorizado por el Director Nacional para delegar esta obligación.