Texto oficial
Artículo 86. En los casos de mercancías averiadas, DFL. 213/53
usadas o depreciadas, el Despachador establecerá en la Art. 163º
declaración esta circunstancia e indicará el nuevo valor DFL. 3-2.345/79
imponible y el porcentaje de descuento en los derechos Art. 18º y 25º
específicos que, a su juicio, deban aplicarse en
proporción al grado de uso, o demérito o naturaleza de la
avería.
Estas rebajas deberán ser visadas por el Administrador DFL. 329/79
de la Aduana quien deberá para ello revisar personalmente Art. 4º
el aforo, salvo que esté autorizado por el Director
Nacional para delegar esta obligación.