Texto oficial
Artículo 93. Las mercancías podrán ser retiradas de DFL. 213/53
los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma Art. 169º
y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los DFL. 1/97
derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas Art. 100º
que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin
perjuicio de las disposiciones legales que permitan
retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el
pago de las tasas de almacenamiento y movilización.
Por medio de un documento denominado "cargo" se DFL. 213/53
formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya Art. 169º, inc.
liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de 2º
efectuarse mediante documentos de destinación u otros.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se Ley 19.041
refieren los artículos 91 y 96 se notificarán mediante el Art. 6º, letra
envío de un ejemplar del documento al afectado por carta b)
certificada, debiendo entenderse practicada la notificación
al tercer día de expedida dicha carta.
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años DFL. 1/97
contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, Art. 100º
de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del
Código Civil.