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Artículo 93 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455186.

Texto oficial

Artículo 93. Las mercancías podrán ser retiradas de DFL. 213/53 los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma Art. 169º y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los DFL. 1/97 derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas Art. 100º que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Por medio de un documento denominado "cargo" se DFL. 213/53 formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya Art. 169º, inc. liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de 2º efectuarse mediante documentos de destinación u otros. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se Ley 19.041 refieren los artículos 91 y 96 se notificarán mediante el Art. 6º, letra envío de un ejemplar del documento al afectado por carta b) certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años DFL. 1/97 contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, Art. 100º de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.