Texto oficial
Artículo 104. La declaración debidamente tramitada y DFL. 3-2345/79
el comprobante de pago cancelado, en los casos que proceda, Art. 46º,inc.1
habilitar al interesado para retirar las mercancías desde 1º DFL. 1/97
los recintos de depósito. Art. 111º