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Artículo 103 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455199.

Texto oficial

Artículo 103. El pago de los derechos aduaneros, DFL. 1/97 impuestos, tasas y demás gravámenes causados por una Art. 110º importación será previo al retiro de las mercancías, salvo que éstas se encuentren sometidas a una modalidad de pago diversa.