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Artículo 116 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455219.

Texto oficial

Artículo 116. Toda liquidación practicada por el DFL.3-2345/79 Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste que hayan Art.47º servido de base para la fijación del monto de los derechos, Ley 19.041 impuestos, tasas o gravámenes, dará derecho a reclamar al Art.6º, interesado. letra a) Asimismo, el interesado podrá reclamar de la DFL.1/97 clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las Art.123º declaraciones de exportación. La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda.