Texto oficial
Artículo 116. Toda liquidación practicada por el DFL.3-2345/79
Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste que hayan Art.47º
servido de base para la fijación del monto de los derechos, Ley 19.041
impuestos, tasas o gravámenes, dará derecho a reclamar al Art.6º,
interesado. letra a)
Asimismo, el interesado podrá reclamar de la DFL.1/97
clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las Art.123º
declaraciones de exportación.
La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de
sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la
declaración, liquidación o actuación
de la Aduana, según corresponda.