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Artículo 115 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455217.

Texto oficial

Artículo 115. Las mercancías nacionales o DL.299/74 nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de Art.1º, reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas No. 10, especies susceptibles de acogerse a salida temporal. letra a) Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar DFL.1/97 los derechos de importación, impuestos y demás Art.122º gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial. Asimismo, establécese un impuesto cuya tasa determinar el Reglamento sobre el valor que representen los trabajos de reparación y procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos.