Texto oficial
Artículo 115. Las mercancías nacionales o DL.299/74
nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de Art.1º,
reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas No. 10,
especies susceptibles de acogerse a salida temporal. letra a)
Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar DFL.1/97
los derechos de importación, impuestos y demás Art.122º
gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y
materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido
incorporadas en el extranjero o en un territorio de
tratamiento aduanero especial.
Asimismo, establécese un impuesto cuya tasa determinar
el Reglamento sobre el valor que representen los trabajos de
reparación y procesamiento que se efectúen en el
extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que
salgan temporalmente del país para estos efectos.