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Artículo 118 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455222.

Texto oficial

Artículo 118. Las reclamaciones deberán interponerse DFL.1/97 ante el Director Regional o el Administrador de Aduanas Art.125º respectivo y deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Precisar los fundamentos de la reclamación. 2. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, y 3. Enunciar en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración de la Aduana.