Texto oficial
Artículo 118. Las reclamaciones deberán interponerse DFL.1/97
ante el Director Regional o el Administrador de Aduanas Art.125º
respectivo y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Precisar los fundamentos de la reclamación.
2. Presentarse acompañada de los documentos en que se
funde, y
3. Enunciar en forma precisa y clara, las peticiones
que se someten a la consideración de la Aduana.