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Artículo 119 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455223.

Texto oficial

Artículo 119. El Director Regional o Administrador de DFL. 3-2345/79 Aduanas declarará inadmisible la reclamación cuando se Art. 51º presente fuera de plazo; no se hayan pagado los derechos, Ley 18.349 impuestos, tasas y demás gravámenes que afecten a la Art. 2º No. 7 respectiva declaración o, la persona que la deduzca carezca DFL. 1/97 de facultad para interponerla. Art. 126º