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Artículo 127 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455231.

Texto oficial

Artículo 127. Todas las notificaciones se harán por el estado diario, excepto la de la resolución que reciba la DFL.1/97 causa a prueba y las de las sentencias definitivas, que se Art.134º notificarán por carta certificada con copia íntegra de la resolución que se trata de notificar, diligencia que se entenderá practicada al tercer día de expedida la referida carta.