Texto oficial
Artículo 127. Todas las notificaciones se harán por
el estado diario, excepto la de la resolución que reciba la DFL.1/97
causa a prueba y las de las sentencias definitivas, que se Art.134º
notificarán por carta certificada con copia íntegra de la
resolución que se trata de notificar, diligencia que se
entenderá practicada al tercer día de expedida la referida
carta.