Texto oficial
Artículo 126. Cuando la reclamación verse sobre DFL. 3-2345/79
materias respecto de las cuales el Director ya hubiere Art. 52º
sentado jurisprudencia, el Director Regional o Administrador DFL. 329/79
de Aduanas estampará en el escrito de formalización el Art. 4º
fallo emitido a este respecto por el Director Nacional. En DFL.1/97
este último caso, el afectado tendrá derecho a renovar su Art.132º
reclamación dentro del plazo de tres días hábiles, DFL.3-2345/79
contados desde la notificación respectiva, acompañando Art.53º
nuevos antecedentes y certificado de haber ingresado al DFL.329/79
Servicio de Tesorerías el total de los derechos objeto de Art.4º
la controversia, más un diez por ciento del exceso sobre DFL.1/97
los mismos. Art.133º
Lo dispuesto en el inciso anterior será también
aplicable en el caso de las reclamaciones a que se refiere
el inciso segundo del artículo 116º, debiendo el afectado
acompañar certificado de haber ingresado al Servicio de
Tesorerías una suma equivalente a 3 unidades tributarias
mensuales, vigente al mes de la renovación de la
reclamación.
Aceptado el nuevo recurso, el Director Regional o
Administrador de Aduanas fallará en el plazo de 15 días
hábiles siguientes a su interposición. Si el Director
Nacional confirmare la jurisprudencia contra la cual se
alzó el reclamante, el porcentaje del 10% o la suma
equivalente a 3 unidades tributarias mensuales, según
corresponda, quedará a beneficio fiscal.
En todo caso, si se plantea alguna controversia entre
el Contralor General de la República y el Director
Nacional de Aduanas, acerca de un fallo emitido de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo anterior, se elevarán los
antecedentes respectivos a la Corte Suprema, la que resolver
en definitiva.