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Artículo 126 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455230.

Texto oficial

Artículo 126. Cuando la reclamación verse sobre DFL. 3-2345/79 materias respecto de las cuales el Director ya hubiere Art. 52º sentado jurisprudencia, el Director Regional o Administrador DFL. 329/79 de Aduanas estampará en el escrito de formalización el Art. 4º fallo emitido a este respecto por el Director Nacional. En DFL.1/97 este último caso, el afectado tendrá derecho a renovar su Art.132º reclamación dentro del plazo de tres días hábiles, DFL.3-2345/79 contados desde la notificación respectiva, acompañando Art.53º nuevos antecedentes y certificado de haber ingresado al DFL.329/79 Servicio de Tesorerías el total de los derechos objeto de Art.4º la controversia, más un diez por ciento del exceso sobre DFL.1/97 los mismos. Art.133º Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable en el caso de las reclamaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 116º, debiendo el afectado acompañar certificado de haber ingresado al Servicio de Tesorerías una suma equivalente a 3 unidades tributarias mensuales, vigente al mes de la renovación de la reclamación. Aceptado el nuevo recurso, el Director Regional o Administrador de Aduanas fallará en el plazo de 15 días hábiles siguientes a su interposición. Si el Director Nacional confirmare la jurisprudencia contra la cual se alzó el reclamante, el porcentaje del 10% o la suma equivalente a 3 unidades tributarias mensuales, según corresponda, quedará a beneficio fiscal. En todo caso, si se plantea alguna controversia entre el Contralor General de la República y el Director Nacional de Aduanas, acerca de un fallo emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se elevarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema, la que resolver en definitiva.