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Artículo 130 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455234.

Texto oficial

Artículo 130. Sin perjuicio de las devoluciones DFL.1/97 efectuadas en cumplimiento de fallos de las reclamaciones Art.137º que se interpongan, el Director Nacional de Aduanas podrá ordenar la devolución administrativa de derechos aduaneros en conformidad a las normas de este título.