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Artículo 131 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455236.

Texto oficial

Artículo 131. En los casos en que se deje sin efecto o DFL.1/97 modifique una declaración legalizada en que se percibieron Art.138º derechos que corresponda devolver, en la resolución que invalide o modifique la declaración se ordenará la devolución.