Texto oficial
Artículo 149.Una vez inscritas las mercancías en la DFL. 10-2345/79
forma expuesta en el artículo precedente se consignará en Art. 10º
los bultos que las contengan el nombre del fiscal, el
número de orden del denuncio, oficio o parte y la fecha. Si
se tratare de varios bultos, se agregará una numeración
correlativa, circunstancia que se hará constar en el libro
de control. En este libro se consignará, además, la
ubicación dada a los bultos dentro del recinto de
depósito.