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Artículo 148 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455254.

Texto oficial

Artículo 148. Al recibir las mercancías procedentes DFL. 10-2345/79 del fiscal, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de LEY 19806 los siguientes datos en un libro de control: Art. 46 a) Nombre del fiscal; D.O. 31.05.2002 b) Número, fecha y procedencia del oficio con que se remiten las mercancías; c) Individualización del caso a cargo del fiscal; d) Nombre de los imputados; e) Nombre de los denunciantes o aprehensores, y f) Número de bultos, clase de envase y descripción de las especies de acuerdo al aforo.