Texto oficial
Artículo 148. Al recibir las mercancías procedentes DFL. 10-2345/79
del fiscal, la Aduana respectiva deberá dejar constancia de LEY 19806
los siguientes datos en un libro de control: Art. 46
a) Nombre del fiscal; D.O. 31.05.2002
b) Número, fecha y procedencia del oficio con que se
remiten las mercancías;
c) Individualización del caso a cargo del fiscal;
d) Nombre de los imputados;
e) Nombre de los denunciantes o aprehensores, y
f) Número de bultos, clase de envase y descripción de
las especies de acuerdo al aforo.