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Artículo 152 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455258.

Texto oficial

Artículo 152.El Director Nacional de Aduanas, previo DFL. 10-2345/79 informe del Director Regional o del Administrador de Aduana Art. 29º respectivo, podrá disponer la destrucción de las DFL. 329/79 siguientes especies: Art. 4º a) Mercancías cuyo depósito constituye grave peligro DFL. 1/97 para sí mismas o para otras mercancías depositadas; Art. 159º b) Mercancías cuya importación se encuentre prohibida por constituir una amenaza para la salud pública, la moral, las buenas costumbres o el orden establecido; c) Mercancías cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados o cuando haya fundado temor de que dada su naturaleza, estado o embalaje, se desmejoren, destruyan o perezcan; d) Mercancías que tengan nombres, signos o condiciones que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que se les quite dicho carácter de exclusividad, aun mediante su destrucción parcial, con el objeto de enajenarlas o incluirlas en la más próxima subasta. A los Directores Regionales o Administradores de Aduana, tratándose de combustibles o productos alimenticios perecibles que pudieren ser destruidos de acuerdo a la letra a) de este artículo, podrán entregarlos a los Intendentes o Gobernadores para que éstos, con los resguardos sanitarios o de seguridad del caso, procedan a donarlos a un establecimiento público. Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo Ley 18.349 informe favorable del Director Regional de Aduanas Art. 2º No. 11 respectivo, podrá donar a algún establecimiento Ley 19.479 educacional del Estado o reconocido por éste, otras Art. 1º No. 8 mercancías susceptibles de ser destruidas, que puedan servir en sus labores propias de investigación o docencia. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.