Texto oficial
Artículo 153. Los gastos de la destrucción de DFL.10-2345/79
mercancías se cancelarán con cargo al producido de la Art. 31º
subasta. Será obligación de los Administradores de Aduana DFL. 1/97
incluir en las deducciones de los gastos a que se refiere el Art. 160º
artículo 165º, las sumas requeridas para estas
operaciones.