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Artículo 153 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
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Texto oficial

Artículo 153. Los gastos de la destrucción de DFL.10-2345/79 mercancías se cancelarán con cargo al producido de la Art. 31º subasta. Será obligación de los Administradores de Aduana DFL. 1/97 incluir en las deducciones de los gastos a que se refiere el Art. 160º artículo 165º, las sumas requeridas para estas operaciones.