Texto oficial
Artículo 157.Los remates de mercancías deberán ser DFL.10-2345/97
anunciados, a lo menos, por tres días en los periódicos de Art. 22º
mayor circulación del lugar correspondiente, y en las
ciudades que, a juicio del Administrador respectivo, tenga
importancia hacer publicidad, como asimismo, por medio de
carteles en sitios de las Aduanas de acceso al público
durante los 7 días hábiles que precedan a aquél en que
debe comenzar el remate. El primer aviso deberá ser
publicado con 20 días de anticipación a lo menos. Estos
anuncios deberán mencionar el lugar, fecha y hora de la
subasta.
La postergación del remate deberá ser anunciada, a lo
menos, con la publicación de un aviso y la fijación de
carteles por tres días, hechos en la misma forma dispuesta
en el inciso anterior.