Texto oficial
Artículo 156. Los remates serán practicados por la DFL.10-2345/79
Dirección General del Crédito Prendario. Art. 20º
El derecho de martillo será de un 8% del monto de la Ley 18.118
subasta. De la cantidad que represente dicho derecho, el 25% Art. 28º
lo entregará el Servicio Nacional de Aduanas directamente a Ley 18.681
la Dirección General del Crédito Prendario y el resto lo Art. 13º
ingresará a Rentas Generales de la Nación. DFL. 1/97
Art. 163º