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Artículo 156 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455262.

Texto oficial

Artículo 156. Los remates serán practicados por la DFL.10-2345/79 Dirección General del Crédito Prendario. Art. 20º El derecho de martillo será de un 8% del monto de la Ley 18.118 subasta. De la cantidad que represente dicho derecho, el 25% Art. 28º lo entregará el Servicio Nacional de Aduanas directamente a Ley 18.681 la Dirección General del Crédito Prendario y el resto lo Art. 13º ingresará a Rentas Generales de la Nación. DFL. 1/97 Art. 163º