Saltar al contenido

Artículo 162 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455268.

Texto oficial

Artículo 162. El Director Nacional de Aduanas DFL.10-2345/79 dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías Art. 26º enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización; DFL. 329/79 por lo tanto, podrá disponer la aplicación de fajas, Art. 4º sellos o estampillas u otras formas de control, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, conducentes a este fin. Los gastos que estas medidas originan serán considerados como causados por la preparación de las subastas.