Texto oficial
Artículo 162. El Director Nacional de Aduanas DFL.10-2345/79
dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías Art. 26º
enajenadas sean identificadas con fines de fiscalización; DFL. 329/79
por lo tanto, podrá disponer la aplicación de fajas, Art. 4º
sellos o estampillas u otras formas de control, de acuerdo a
la naturaleza de las mercancías, conducentes a este fin.
Los gastos que estas medidas originan serán
considerados como causados por la preparación de las
subastas.