Texto oficial
Artículo 161.Las características de las mercancías
que se consignen en los catálogos serán simples datos DFL.10-2345/79
ilustrativos que no comprometen la responsabilidad fiscal Art. 25º
en cuanto a su efectividad, correspondiendo a los
subastadores comprobar estas referencias durante la
exposición previa de las mercancías al público.