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Artículo 166 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455272.

Texto oficial

Artículo 166. Una vez efectuada la subasta, el DFL.10-2345/79 Director Regional o el Administrador respectivo deberá Art. 33º proceder a liquidar los ingresos producidos y los gastos DFL. 1/97 originados dentro de los veinte días siguientes al Art. 173º término de la subasta. En el mismo plazo deberá efectuar los pagos e ingresos que correspondan.