Texto oficial
Artículo 167. Para los efectos de ingresar los fondos DFL.10-2345/79
provenientes de la subasta y de efectuar los pagos a que se Art. 34º
refiere el artículo anterior, el administrador de Aduanas
respectivo deberá abrir una cuenta corriente en el Banco
del Estado, previa autorización de Contraloría General de
la República.