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Artículo 167 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455273.

Texto oficial

Artículo 167. Para los efectos de ingresar los fondos DFL.10-2345/79 provenientes de la subasta y de efectuar los pagos a que se Art. 34º refiere el artículo anterior, el administrador de Aduanas respectivo deberá abrir una cuenta corriente en el Banco del Estado, previa autorización de Contraloría General de la República.