Texto oficial
Artículo 181. Cuando, en las zonas primarias de
jurisdicción o en los perímetros fronterizos de vigilancia
especial, se encuentren mercancías abandonadas o rezagadas,
el Administrador de la Aduana que corresponda procederá
respecto de ellas conforme a lo establecido en el Título
VIII del Libro II de esta Ordenanza, sin perjuicio de
efectuar la denuncia al Ministerio Público, cuando
procediere.