Texto oficial
Artículo 180. Las penas establecidas por los delitos DFL. 213/53
de contrabando o fraude se aplicarán también a las Art. 198º
personas que adquieran, reciban o escondan mercancías,
sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de
los delitos a que se refiere este título.
Se presumirá dicho conocimiento de parte de las
personas mencionadas por el solo hecho de encontrarse en
su poder las mercancías objeto del fraude o contrabando.
Las penas a que se refiere el inciso primero también Ley No.18.853
se aplicarán al dueño o representante legal de la empresa Art.1º, No.17
propietaria de las naves, aeronaves o vehículos en los
cuales se hubiere introducido ilegalmente mercancías al
país o de una zona de tratamiento aduanero especial al
resto del territorio nacional.
Se presumirá que dichas personas han actuado con
conocimiento de la introducción ilegal de mercancías,
cuando el vehículo hubiere sido condicionado para tal
efecto o contare con compartimientos ocultos que se
hubieren utilizado para esconder la mercancía.