Texto oficial
Artículo 210. Cuando el monto máximo de la
liquidación de las multas por contravenciones aduaneras no
exceda de seis unidades tributarias mensuales, el
Administrador de la Aduana respectiva podrá aplicarlas
directamente, en el mismo documento que la origine o en la
denuncia, con el solo mérito de los antecedentes que
existan; pero el afectado tendrá derecho a reclamo, caso en
el cual se substanciará el proceso correspondiente en
conformidad a las reglas establecidas en el Título II del
Libro III de esta Ordenanza.