Texto oficial
Artículo 211. Los delitos aduaneros serán
investigados y juzgados conforme a las reglas establecidas
en el Código Procesal Penal. Respecto de ellos el Servicio
Nacional de Aduanas ejercerá los derechos que confiere a la
víctima el mismo Código, una vez presentada denuncia o
formulada querella de conformidad al inciso primero del
artículo 212.
En todo caso, los acuerdos reparatorios que celebre el
Servicio, conforme al artículo 241 del Código Procesal
Penal, no podrán contemplar el pago de una cantidad de
dinero inferior al mínimo de la multa, sin perjuicio del
pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses
penales que procedan de acuerdo al artículo 53 del Código
Tributario.