Texto oficial
Artículo 213. El producto de las multas que se
apliquen por concepto de delitos aduaneros ingresará a
rentas generales de la Nación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455331.