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Artículo 216 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455334.

Texto oficial

Artículo 216. El despacho de las mercancías, esto es, DFL. 213/53 las gestiones, trámites y demás operaciones que se Art. 234. efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por las siguientes personas: 1. Por los dueños, portadores, remitentes o destinatarios, según corresponda, cuando en la Aduana respectiva haya menos de dos Agentes de Aduanas en ejercicio, o se trate de: a) Equipajes y mercancías de viajeros, tripulantes o DFL. 3-2.345/79 arrieros; Art. 19. b) Encomiendas internacionales u otras piezas postales, o c) Mercancías de despacho especial o sin carácter DFL. 329/79, comercial, de acuerdo con las normas y modalidades que Art. 4º, No. 27 dicte el Director Nacional de Aduanas. Ley 19.479 2. Por el Fisco y demás órganos de la Administración del Art. 17, letra f Estado a quienes se conceda licencia de consignante y Ley No. 18.853 consignatario. Art. 1º, No. 19 3. Por los Agentes de Aduana, quienes pueden intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de despachos, incluso los mencionados en los números precedentes. No se requerirá intervención de despachador en las DFL. 3-2.345/79 gestiones, trámites y demás operaciones que se Art. 19, inc. 2º efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas o depósitos francos, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión. Se entiende por Despachadores de Aduana a los Agentes DFL. 3-2.345/79 de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia Art. 19, inc. 1º. para despachar. Las declaraciones que suscriban deberán ser presentadas al DFL. 329/79 Servicio de Aduanas en un formulario proporcionado por Art. 3º ellos de acuerdo al formato, contenido, número de ejemplares y distribución que fije la Dirección Nacional de Aduanas para cada una de las diversas destinaciones.