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Artículo 217 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455336.

Texto oficial

Artículo 217. El Fisco, por el solo ministerio de la DFL. 213/53 ley, tendrá la licencia de consignante y consignatario. Por Art. 235. consiguiente, podrá siempre efectuar por intermedio de DL. 1.044/75 apoderados especiales el despacho de las mercancías que por Art. único No. 1 cuenta propia remita o reciba consignadas a su nombre. A DFL. 329/79, los demás órganos de la administración del Estado se les Art. 4, No. 27. concederá la licencia referida cuando el Director Nacional Ley 19.479 así lo disponga. No obstante, el apoderado especial del Art. 17º letra F) Fisco podrá también representar a estos últimos si así Ley No. 18.853 lo prefieren. Art. 1º No. 20. Para los efectos de este artículo y en general de esta Ordenanza y sus reglamentos, se entiende también por consignatario la persona a cuyo nombre viene consignada una nave, aeronave u otro vehículo de transporte internacional.