Texto oficial
Artículo 230. La caución a que se refiere el inciso DFL. 213/53
tercero del artículo 221 tendrá por objeto asegurar el Art. 249.
pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo Ley 18.040
que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o Art. único,
apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus No. 2.
comitentes en el caso de los Agentes de Aduana.
La extinción de la caución producirá de pleno
derecho la suspensión del despachador.