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Artículo 230 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122290 / 8455349.

Texto oficial

Artículo 230. La caución a que se refiere el inciso DFL. 213/53 tercero del artículo 221 tendrá por objeto asegurar el Art. 249. pago de los gravámenes aduaneros y responder de todo cargo Ley 18.040 que pudiere resultar en su contra, en la de sus empleados o Art. único, apoderados, respecto del Fisco, y también respecto de sus No. 2. comitentes en el caso de los Agentes de Aduana. La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión del despachador.